ARTICULO 539
Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
ARTICULO 539
Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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