Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 645

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procedimiento estando ausente el rebelde

ARTICULO 645

Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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