Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 647

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde

ARTICULO 647

Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.