Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 670

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTICULO 670

Si fueren varios los opositores reclamando el dominio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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