Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 672

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTICULO 672

Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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