Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 673

TITULO DECIMO De las tercerías · CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTICULO 673

Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a su jurisdicción, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

(DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

TITULO DECIMOPRIMERO

Divorcio por mutuo consentimiento

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.