ARTICULO 673
Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a su jurisdicción, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
(DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
TITULO DECIMOPRIMERO
Divorcio por mutuo consentimiento
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)