Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 688

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

ARTICULO 688

El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del Juez.

La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos.

La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva.

En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este Código.

En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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