Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 701
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
ARTICULO 701
Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o precluído el término para hacerlo, se remitirán los autos originales a la sala correspondiente, dentro del quinto día, citando a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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