Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 731
TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV De la Responsabilidad Civil
ARTICULO 731
Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Civiles, Jueces de lo Civil de Cuantía Menor, de lo Familiar, de Extinción de Dominio y Jueces de Proceso Oral Civil. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.