Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 74
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
ARTICULO 74
(F. DE E., D.O.F. 1o. DE OCTUBRE DE 1932)
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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