ARTICULO 745
La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍICULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)