Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 754

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 754

Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 598, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por un corredor titulado si lo hubiere y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas nombrando el perito valuador el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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