Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 753

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 753

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Si el deudor común se opusiese, se substanciará la oposición incidentalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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