Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 752

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 752

Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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