ARTICULO 783
El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 783
El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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