Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 784

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 784

En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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