ARTICULO 789
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2006)