Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 790
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 790
El que promueva el juicio de testamentaría debe de presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1,682, 1683, 1,684 y 1,688 del Código Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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