Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 792

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

ARTICULO 792 Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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