Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 794

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

ARTICULO 794

Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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