ARTICULO 794
Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías
ARTICULO 794
Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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