ARTICULO 793
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 776.
TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías
ARTICULO 793
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 776.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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