Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 791

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

ARTICULO 791

La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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