Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 79

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 79

Las resoluciones son:

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;

III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;

IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;

V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;

VI.- Sentencias definitivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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