Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 78
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
ARTICULO 78
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el artículo 88.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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