Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 800

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 800

El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha del (sic) lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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