Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 801
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
ARTICULO 801
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.
(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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