ARTICULO 812
La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
ARTICULO 812
La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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