Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 814

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 814

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil. (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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