Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 815 BIS
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
ARTICULO 815 BIS
En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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