Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 815 TER

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 815 TER

Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión;

II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;

III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y

IV. Convenio de adjudicación de bienes.

(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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