ARTICULO 815 TER
Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión;
II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;
III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y
IV. Convenio de adjudicación de bienes.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)