ARTICULO 816
Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 819 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlo.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
(REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)