Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 818

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 818

Deben ser citados por correo para la formación del inventario, el cónyuge que sobrevive, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.

El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.