ARTICULO 819
Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
ARTICULO 819
Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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