ARTICULO 824
Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
ARTICULO 824
Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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