Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 826

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 826

Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que, la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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