Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 827

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 827

Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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