Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 829

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

ARTICULO 829

El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los substitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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