Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 830
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
ARTICULO 830
Si pasados los términos que señala el artículo 816 el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1,751 y 1,752 del Código Civil.
La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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