Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 842

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 842

Los libros de cuentas y papeles del difunto, se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

(REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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