Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 844

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 844

Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

De la rendición de cuentas

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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