Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 849

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

ARTICULO 849

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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