Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 850
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
ARTICULO 850
Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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