Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 855
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
ARTICULO 855
Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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