Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 856

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 856

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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