Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 858

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 858

(F. DE E., D.O.F. 1o. DE OCTUBRE DE 1932) Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos; 2o. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 854 y 856, y 4o. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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