Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 893

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII

ARTICULO 893

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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