Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 894
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 894
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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