ARTICULO 901
En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el Juez de lo Familiar y los demás funcionarios que determine el Código Civil.
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 901
En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el Juez de lo Familiar y los demás funcionarios que determine el Código Civil.
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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