Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 900
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 900
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se substanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.