Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 900

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 900

Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se substanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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