Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 899

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 899

Las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sustanciarán en la forma y términos previstos en el Título Décimo Segundo del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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